La Cámara de Representantes aprueba los primeros artículos de la reforma laboral propuesta por el Gobierno Petro
Con 63 votos a favor y 25 votos en contra, y con algunas proposiciones avaladas, fue aprobado el artículo 42 del proyecto de reforma laboral, que establece normas para la formalización del trabajo doméstico remunerado.
El artículo expone que los trabajadores del servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, que será depositado en el Ministerio de Trabajo para su seguimiento a la formalización.
Además, se aprobó el artículo 43, que exige contrato de trabajo para los trabajadores de arte y cultura, así como otros artículos relacionados con el pago de seguridad social en micronegocios y contratos para deportistas y comunicadores sociales.
Durante el debate de la reforma laboral, el presidente de la Cámara denunció amenazas en su contra, pidiendo prudencia y respeto en el debate.
En cuanto al trabajo diurno y nocturno, se discutió y se establecieron modificaciones en la jornada laboral, con opiniones encontradas sobre el recargo nocturno.
La reforma laboral también incluye disposiciones sobre el trabajo en plataformas digitales y en el sector agropecuario, con la afiliación de trabajadores a la seguridad social y la regulación de contratos en dichos sectores.
Eliminación del artículo 8
Se eliminó el artículo 8 de la iniciativa, que abordaba altas indemnizaciones por despido sin justa causa, argumentando que afectaría la generación de empleo en Colombia.
También se rechazó la propuesta de duplicar las indemnizaciones por despidos injustificados a partir del onceavo año de antigüedad, por considerar que sería perjudicial para los trabajadores.
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En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
45 días de salario cuando el trabajador o trabajadora tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año.
Si el trabajador o trabajadora tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 45 días adicionales de salario sobre los 45 básicos del literal A por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.